lunes, 27 de agosto de 2012

QUE SON LAS MESAS LOCALES?


Las  Mesas Locales se vincularán con la Mesa Intersectorial, aportándole
información sobre aspectos de la realidad del territorio que no pudieran ser
visualizados desde la gestión provincial.
Las  Mesas Locales son el espacio donde se organizan las acciones en
relación a la problemática de violencia familiar en territorio. El gobierno
municipal será quien deberá realizar la convocatoria  a dichas mesas de
trabajo. 
Para lograr un trabajo en conjunto articuladamente organizado y en el marco de la  Ley
Provincial 12.569 de Violencia Familiar artículo 20, se ha conformado
en la Provincia de Buenos Aires la Mesa  Provincial Intersectorial, que
propone un Sistema Integrado de prevención y atención de las víctimas
de violencia familiar.
se irán desarrollando según las necesidades  de cada municipio.
En un primer momento deberían convocarse a todas las áreas del municipio
que recepcionen directa o indirectamente la problemática. (Áreas de acción
social, salud, derechos humanos, consejos de las mujeres, etc.), luego
organismos provinciales en el territorio (comisarías, establecimientos
sanitarios o educativos, dependencias del poder judicial, promotores de
programas provinciales, etc.) y a los grupos sociales o comunitarios
dedicados a la problemática.
En los primeros encuentros será importante realizar un diagnóstico sobre
los componentes de la mesa, la presentación de los  participantes en
relación a su procedencia institucional y a su vinculación con la
problemática lo que permitirá  reconocer y establecer los diferentes niveles
de intervención.
Estos niveles diferenciales no acentúan diferencias de
grado sino que cualifican  la intervención.
El reconocimiento de los roles que
se cumplen delinean las responsabilidades frente a  la problemática y su
posibilidad de articulación favorece la eficacia en las acciones.
El trabajo de reconocimiento de un primer momento es el que permite
seguir diagramando los siguientes encuentros proporcionando la
información para establecer los ejes de trabajo. ACUERDOS BÁSICOS SOBRE EL MARCO
TEÓRICO
Otro de los puntos a debatir será la disposición a  trabajar dentro de un
sistema integrado asumiendo el compromiso que dicha modalidad de
funcionamiento requiere.
La idea no será pensar igual sino poder poner a trabajar las diferencias en
pro de optimizar la intervención con el fin de no someter  a quien padece a
una doble victimización.
Para establecer este debate será indispensable tomar como referencia la
Ley Provincial 12.569  ya que como tal es organizadora. No sólo establece
claramente el reconocimiento de la problemática sino que orienta la
intervención.
CAPACITACIÓN:
Dentro del proceso de trabajo es posible que surja  la necesidad de
capacitación y/o formación. 
La misma estará dirigida a aquellos integrantes de la mesa que no posean
conocimiento sobre la problemática y que por su función estén ligados a
este tipo de demanda.
Tendrá como objetivo la sensibilización, información sobre las
características del fenómeno así como también  el perfil de las personas que
padecen éstas situaciones.
Las capacitaciones podrán llevarse a  adelante desde aquellos miembros de
la mesa que posean formación en la problemática o por organismos provinciales que
acompañen la organización de las mesas, tal como se
encuentra previsto.
En un segundo momento, una vez  que la mesa se haya instituido en
territorio, es posible que la demanda de formación provenga de alguna de
las instituciones participantes hacia el interior de la misma (a modo de
ejemplo que el representante de Educación solicite capacitación a la mesa
dirigida al personal docente.)
CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN Y/O PREVENCIÓN:
Al igual que las capacitaciones comunitarias, una vez que la mesa ha
adquirido reconocimiento en la comunidad, la confección de folleterías es
otra de las actividades que el grupo de trabajo puede realizar. Las mismas
pueden tener diferentes fines: promocionar la existencia de la mesa,
informar sobre los lugares de atención de la problemática, difundir
mensajes preventivos, etc.
CONSTRUCCIÓN DE UNA HOJA DE RUTA:
 Dicha acción debería ser uno de los objetivos principales de toda mesa local
cuyo objetivo sea erradicar la violencia familiar del territorio. Junto a las
acciones de prevención  deberá delinearse el camino de salida para las
personas que ya padecen tal situación. 
La hoja de ruta refiere a cuáles son los lugares a los que deberá recurrir
una persona que padece la problemática, a nivel local.
Recursos formales e informales (direcciones, días,  horarios, personal de
referencia, teléfonos, etc.).
 La posibilidad  o no de construir este instrumento  pone de manifiesto las
debilidades y fortalezas del trabajo en red.
El  Trabajo en Red  es el eje del proceso de conformación e
institucionalización de las mesas locales.  Cada mesa irá encontrando su particular modo de funcionamiento, días y
frecuencias de los encuentros, formación de comisiones de trabajo, temario
a tratar, acciones a realizar,  etc.  ya que todos estos aspectos tendrán que
ver con una  realidad local que no es homogeneizable.
El trabajo en las mesas locales estará guiado por la agenda de trabajo que
cada grupo construya, dependiendo de sus propias necesidades, de su
creatividad  y sobre todo del grado de compromiso existente. Tal vez el
común denominador de toda mesa de trabajo que aborde la problemática
de Violencia  Familiar será la idea que cuanto más  se organizan las
acciones, las respuestas serán más eficaces y quienes padecen este tipo de
problemáticas tendrán mayores posibilidades de salir de su aislamiento
encontrando el marco de contención necesario para tal fin.


lunes, 23 de julio de 2012

2° Jornada de Prevención en Violencia de Genero


"Sensibilizacion sobre los Derechos de las Mujeres"´


Participación del Consejo Nacional de las mujeres


Coordinadora del taller la Lic.Adriana Vicente.
Los ejes conceptuales que se trabajaron a lo largo del taller son:
- Los derechos humanos de las mujeres. Identificación y reconocimiento.
- Por que y para que se habla de derechos humanos de las mujeres.
- Las mujeres en el pleno ejercicio de sus derechos. Definición de empoderamiento y acciones para      empoderar a las mujeres.







domingo, 27 de mayo de 2012

28 de mayo - Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer


El derecho de las mujeres a gozar de salud integral a lo largo de todo su ciclo vital, es un derecho humano universal consagrado por el sistema internacional de derechos humanos. La salud integral, no es un hecho meramente biológico, sino que responde más bien a factores biopsicosociales, y depende del lugar que las mujeres ocupan en la sociedad (determinantes sociales de la salud), de su capacidad de acceder a los recursos materiales y simbólicos para vivir una vida digna, con igualdad de oportunidades, exenta de violencias. Una vida en la cual la sexualidad y la reproducción se ejerzan desde la autonomía y la libertad.

Hoy esto no ocurre para millones de mujeres, en especial para las más pobres y las más jóvenes, para mujeres que aman a otras mujeres, para quienes son inmigrantes o desplazadas, para aquellas que habitan zonas rurales o urbano marginales, para mujeres de distintas razas o etnias, para quienes tienen capacidades diferentes, entre otras condiciones. Para ellas, el cruce de discriminaciones, violencias y exclusiones las aleja cada día del goce de los derechos humanos consagrados, en especial, del derecho a la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos. 
En 1988 se conmemoró el primer 28 de Mayo con el lanzamiento de la Campaña para la Prevención de la Morbilidad y Mortalidad Materna.

En 1996, la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos inició un proceso de evaluación de esta Campaña para ampliar su enfoque temático a la luz de nuevas problemáticas que afectan negativamente la salud de las mujeres.

La Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe propone una nueva modalidad para conmemorar esta fecha histórica y emblemática, iniciando a partir de 2011 una Campaña (Permanente) por la Salud Integral y los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres y Niñas.

¿Qué demandamos las mujeres, en este contexto adverso, para que nuestro derecho a la salud integral sea plenamente respetado, y para que los derechos sexuales y reproductivos puedan ejercerse en libertad y dignidad?

- El acceso universal, en todas las etapas de vida, a la información y servicios de atención de la salud
gratuitos o de bajo costo y de óptima calidad, para gozar de salud integral y de bienestar, 
- El derecho a que nuestra diversidad sea reconocida y respetada en el diseño e implementación de esos
servicios,
- El derecho a ejercer una salud sexual y reproductiva sana, libres de violencias y coerción,
- El derecho a conocer y respetar nuestro cuerpo,
- El derecho a ejercer una sexualidad sin riesgos ni consecuencias indeseables o inoportunas,
- El derecho a relacionarnos sexualmente con quien deseemos sin ser presionadas ni violentadas, en el
momento que elijamos,
- El derecho a buscar y sentir el placer sin culpas,
- El derecho a no tener sexo,
- El derecho a decidir el número de hijos e hijas que queremos tener, cuándo tenerlos, o bien a no tenerlos,
- El derecho a estar bien informadas para regular nuestra fecundidad con métodos eficaces, seguros y
asequibles, o que nuestra pareja los utilice,
- El derecho a recibir una atención de salud de la más alta calidad en el embarazo, parto y en todos los
otros momentos de nuestra vida sexual y reproductiva,
- El derecho a compartir las responsabilidades de la sexualidad y la reproducción con la pareja,
- El derecho a protegernos de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, en especial cuando
se trata de mujeres adolescentes y niñas,
- El derecho a una participación igualitaria de las mujeres en las instancias de decisión del área de la salud,
para que nuestras demandas reales y urgentes tomen preeminencia. 

Recursero a nivel local, zonal, provincial y nacional

NIVEL LOCAL

SERVICIO LOCAL
Yrigoyen 632
TE: 428478 - 428043
Urgencias: 15-506205

COMISARÍA
Robbio 945
TE: 101 - 422010

JUZGADO DE PAZ
Yrigoyen 854
TE: 422346

AYUDANTÍA FISCAL
Mendoza 1230
TE: 426357

NIVEL ZONAL


DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES

CENTRO ASISTENCIA A LA VÍCTIMA: (02324) 423623

SERVICIO ZONAL: (02324) 428560 - 428753

COLEGIO DE ABOGADOS: (02324) 426700 / 427910

 NIVEL PROVINCIAL


AVM (SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS):
0800 555 0137 o al 911

CENTRO ASISTENCIA A LA VICTIMA (MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD): 0800 666 4403

DEFENSORIA DEL PUEBLO: 0800 222 5262

PROGRAMA CUIDA NIÑOS: 0800 666 6466

SERVICIO ZONAL (LA PLATA): (0221) 424-8289

NIVEL NACIONAL


OFICINA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION):
(011) 4370-4600 INT. 4510  AL 4514 - ovd@csjn.gov.ar

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER:
(011) 4345-7384 / 5 - 4342-7079 / 9010

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: 0800 222 3444

jueves, 24 de mayo de 2012

Semana Mundial de Parto Respetado

-21 al 27 de Mayo-


La humanización del proceso de atención del parto y nacimiento implica un cambio de perspectiva, ya que pone en el centro las preferencias de cada mujer, considerando que ella es la protagonista del proceso de embarazo y parto, siendo parte activa y fundamental en la toma de decisiones. Por consiguiente, las personas que le brindan atención deben desempeñar un rol facilitador y tener respeto y sensibilidad hacia sus necesidades físicas, emocionales, sociales, culturales.

Desde un principio, el parto fue del dominio y control propio de la mujer. La ciencia médica redefinió esas condiciones, expropiado ese saber femenino para estandarizarlo bajo un supuesto científico. Está demostrado que una atención basada en las necesidades y deseos de las mujeres -aparte de constituir un derecho- tiene beneficios muy concretos, como, por ejemplo: menor número de complicaciones, un parto más fácil y rápido, con menos dolor y acompañado por sentimientos placenteros.

Desde el sistema de salud, en las instancias de embarazo y parto prevalece la pérdida de individualidad, intimidad, sostén, escucha, dando lugar a una sucesión de rutinas e intervenciones médicas innecesarias, que escasas veces son decididas desde la reflexión y el respeto por el mundo afectivo de la embarazada.

La Ley Nacional Nº 25.929, garantiza derechos a madres, padres y niños/as en el momento del embarazo, parto y postparto. Los servicios de salud, tanto públicos como privados, deben garantizar una atención integral y respetuosa durante este proceso, considerándolos como normales, naturales, saludables y no de enfermedad. Durante la atención del parto se tiene derecho a:
-   Ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
-         Un trato afectivo, digno, en un ambiente de intimidad, tranquilidad y seguridad.
-         A recibir información completa, oportuna y sencilla acerca de todos los procedimientos que le aplicarán a ella y/o a su recién nacido/a.
-         Evitar manipulaciones innecesarias.
-         Decidir quién acompaña durante todo el proceso.
-         Elegir qué posiciones adoptar durante el trabajo de parto, según la comodidad.
-         Al vínculo inmediato con su hijo/a.

Es importante que nuestra comunidad conozca estos derechos, reclamar y exigir respetar la decisión de las mujeres es una política pública, la implementación de un Programa de Salud Sexual y Reproductiva, que haga  hincapié en el derecho a elegir la maternidad (momentos de la vida, cantidad de hijos/as), a consultar con equipos especializados en Salud Sexual, para un disfrute pleno de la misma, a acceder a Consejerías pre y post aborto, a poder asistir a cursos de pre parto, donde las embarazadas acceden a información sobre sus derechos.



EMENJ
MAIL: emeng.ong@gmail.com
FACE: E.M.E.N.J. (Espacio de Mujeres por la Equidad de Nueve de Julio)
BLOG: emenj.blogspot.com.ar

martes, 15 de mayo de 2012

Cronograma Jornada



Espacio de Mujeres por la Equidad de Nueve de Julio
Invita el día 21 de mayo a la
1° Jornada de Prevención en Violencia de Género

 “Abordaje de la Violencia de Género
desde la Comisaría de la Mujer”

Participación de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Bs. As.-

Inicio actividad: 14 hs.

Lugar: Cámara de Comercio e Industria, Nueve de Julio.-

Cronograma:

Presentación de la jornada.

Primer Panel de Disertación:

Dirección de Políticas de Género:  - Prof. Ana Suppa (Directora)
                                                            - Lic. Fabian Rambelli
                                                            - Dra. Sonia Sampelungue

Segundo Panel:

Equipo Interdisciplinario - Comisaría de la Mujer Los Toldos
                                           - Comisaría de la Mujer Carlos Casares
                                           - Comisaría de la Mujer Pehuajó

Cierre de las Jornadas Integrantes de la ONG

- Andrea Buceta (Presidenta EMENJ)
- Abog. Maria Celina Urtazún (Esp. en Violencia de Género)

MAIL: emeng.ong@gmail.com - BLOG: emenj.blogspot.com.ar
FACE: E.M.E.N.J. (Espacio de Mujeres por la Equidad de Nueve de Julio)

Prensa Jornada


Espacio de Mujeres por la Equidad de Nueve de Julio
Invita el día 21 de mayo a la
1° Jornada de Prevención en Violencia de Género

 “Abordaje de la Violencia de Género
desde la Comisaría de la Mujer”


Somos un grupo en formación que nos unimos para trabajar en el asesoramiento y acompañamiento de mujeres víctimas de violencia de género, con el objetivo de monitorear que se cumpla con la ley, nuestra función no es suplir al Estado si no acompañar para que éste actúe.-

Es un espacio de participación, intervención, formación, reflexión, capacitación, y comunicación que aporta, desde una perspectiva de género, a la modificación de las relaciones de subordinación existentes en nuestra sociedad.

Ante el reclamo generalizado de la sociedad en busca de soluciones a tal problemática, nos involucramos para accionar la gestión de la Comisaría de la Mujer.

Por tal motivo nos visitará la Directora de Políticas de Género del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Bs As, Prof. Ana María Suppa, quien nos informará sobre cómo trabaja el equipo de dichas Comisarías, en las cuales funcionan equipos integrados por profesionales -psicólogos, asistentes sociales y abogados- que actuando interdisciplinariamente brindan a las víctimas de violencia, un espacio institucional de escucha, contención psicológica, asistencia social y asesoramiento legal.

Invitamos a la comunidad a acompañarnos a dicha jornada que se realizará el lunes 21 de mayo a las 14 hs, en el Salón Auditorio de la Cámara de Comercio e Industria.

lunes, 23 de abril de 2012

Nota publicada en Página 12

UNA MUJER DE 9 DE JULIO ESTA ATERRORIZADA POR SU EX MARIDO, PERO NO ES ATENDIDA POR LAS INSTITUCIONES

Una alarma que nadie parece querer escuchar

La mujer presentó reiteradas denuncias por amenazas de muerte de su ex marido. Incluso la compara con un reciente femicidio también en 9 de Julio. La denunciante está aterrada porque ninguna de las instituciones toma como real la posibilidad de un crimen.
La comunidad de 9 de Julio se vio 
conmocionada en los últimos dos años por 
dos femicidios.

Por Mariana Carbajal
“Si no volvés conmigo te voy a matar. Ya vas a ver, nos vamos a ir los dos juntos.” La amenaza tiene aterrorizada a C. A. A., una mujer de 41 años de la ciudad bonaerense de 9 de Julio. Se la viene repitiendo su ex marido, de quien se separó de hecho en septiembre de 2011 después de 21 años de matrimonio, en los que –según denunció ella en la Justicia– la violencia machista fue un tormento cotidiano. El hombre tiene antecedentes de homicidio, anda con un arma blanca y no acepta la decisión de ella de dejarlo. “Vas a terminar como la mujer del Boli Gammellía, vas a ver, así vas a terminar”, la amedrenta. Gammellía es un peluquero de 9 de Julio que está preso desde diciembre imputado por el femicidio de su pareja. “Vive en estado de terror y no consigue que las instituciones públicas la protejan. Ni la Justicia ni la policía ni las autoridades municipales le dan una respuesta adecuada”, denunció –en diálogo con Página/12– la abogada especializada en temas de género María Celina Urtazún, que acompaña a C. A. A. en su derrotero y es integrante de la Red de Monitoreo de Políticas Públicas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Provincia de Buenos Aires.
Desde el 30 de enero, C. A. A. hizo sucesivamente nueve denuncias por violencia de género, amenazas, y desobediencia, según consta en el expediente judicial N° 33995/2012. En ningún momento la Justicia citó al acusado, identificado por sus iniciales G. V., y conocido en la comunidad por su actividad de prestamista. En la causa surge claramente el estado de terror en el que vive C. A. A. Hay un diagnóstico de riesgo “alto” realizado por una psicóloga, con quien la mujer está siguiendo un tratamiento terapéutico. “Mi temor es que sea una crónica de una muerte anunciada”, advirtió Urtazún, desesperada.
La comunidad de 9 de Julio se vio conmocionada en los últimos dos años por dos femicidios, crímenes que no se recuerdan con anterioridad. La abogada Urtazún forma parte del Espacio de Mujeres por la Equidad de 9 de Julio (Emenj), un ámbito en formación, que toma fuerza después del asesinato de la empleada municipal Sandra Villalba, de 40 años –casi la misma edad de C. A. A.–, ocurrido el 10 de diciembre último, por el cual está imputada su pareja, Marcelo Vicente Gammellía, un crimen que conmovió a la ciudad y generó movilizaciones de vecinas y vecinos por su esclarecimiento. Un año antes ya se había registrado otro femicidio en la misma localidad, el de Karina Alejandra Baho, de 37 años, quien fue ultimada de ocho puñaladas el 22 de abril de 2010 y por cuya muerte fue condenado su marido Ricardo Germán Campos, en el primer juicio oral por esa causa que se recuerde en 9 de Julio.
C. A. A., según consta en el expediente, se separó de hecho de G. V. en septiembre de 2011, tras un matrimonio de dos décadas, durante el cual tuvieron a tres hijas, de 21, 12, y 5 años, que actualmente viven con ella. El 17 de octubre de 2011, la mujer hizo una exposición civil en la policía de 9 de Julio dando cuenta de la violencia que estaba padeciendo. Las agresiones fueron en aumento. El 30 de enero de 2012 hizo una denuncia por violencia de género y amenazas en las que intervienen, respectivamente, el juzgado de Paz de 9 de Julio y la UFI N° 5 de Mercedes. Y se le informó al servicio local de violencia de toda la situación, detalló Urtazún. C. A. A. relató en su denuncia que al regresar su ex marido de vacaciones con dos de sus hijas ingresó a la vivienda de C. A. A. y la amenazó con matarla si no se reconciliaban. “Rompe todo, se pone agresivo. Hasta los vecinos escuchan los disturbios”, dice la denuncia. “Si no volvés conmigo te voy a matar, nos vamos a ir los dos juntos”, denunció C. A. A. que le dijo. “Vos vas a terminar como la mujer del Boli Gammellía, vas a ver, así vas a terminar vos”, también la amedrentó. Incluso, la mujer denunció que su ex esa noche rompió un vaso con la mano y les mostraba a ella y a las hijas como se lamía la sangre, “como insinuando que es capaz de hacer cualquier cosa”. También le dice que “le va a prender fuego a la casa con ella adentro”. C. A. A. fue a realizar la denuncia a las dos de la madrugada, presa del pánico. Contó en la sede policial que él “chapea diciendo que es más hombre que los demás porque estuvo preso por homicidio, ya que de joven mató a un tipo, y de esa forma siempre la ha tenido amenazada de muerte diciéndole que cuando él quiera la va a matar. Ultimamente, como están separados, lo dice constantemente”. Esa madrugada el agresor se presentó en la comisaría y la amedrentó también allí. Esta situación la denunció C. A. A. al día siguiente, el 1° de febrero, en una ampliación de su declaración anterior, donde además hizo hincapié en que “es habitual que lleve arma blanca” y señaló que había olvidado decirlo el día anterior por los nervios que sintió cuando él se hizo presente en la seccional.
Con ese panorama, el 2 de febrero, la jueza de Paz subrogante de Nueve de Julio, Rosana Farina, dictó una medida cautelar –por 30 días, que luego se extendió por otros 60 días– dado el alto riesgo en el que se encontraba la mujer por la violencia ejercida por su ex marido y le prohibió al agresor acercarse a menos de 150 metros de ella y de la casa donde ella vive. Pero C. A. A. volvió a denunciar a G. V. por violar la restricción sucesivas veces. Incluso denunció que se ha metido en su casa, amenazándola de muerte, delante de las chicas. En otras oportunidades se ha llevado a las hijas por la fuerza. En la fiscalía de Mercedes se abrió otra causa por el delito de desobediencia, porque no cumple con el perímetro que se le impuso, que tramita en la UFI N° 6. Desde ninguna de las fiscalías tampoco la citaron a ella, advierte Urtazún.
La abogada contó que hay antecedentes de exposiciones civiles de C. A. A. de situaciones de violencia de 2006 y 2008. Urtazún siente impotencia: el 4 de abril, precisó, el agresor volvió a violar el perímetro. “Cuando se llama a la policía demora en ir hasta el domicilio de C. A. A. El comisario alega que la policía no estaba informada de que la restricción se había extendido por 60 días más. Es evidente que el Juzgado de Paz y la policía no articulan. Cuando el juzgado envía el oficio, la policía tarda en notificar de la medida al agresor. Si no insistimos, no nos toman las denuncias en la seccional. El 4 de abril solicitamos la intervención del Servicio Zonal de Protección y Promoción de los Derechos del Niño/a de Mercedes para que haya un abordaje integral del caso. Las niñas fueron entrevistadas por psicólogos del servicio local, pero todavía no se les proporcionó una asistencia psicológica. Tampoco se le informó vía institucional a la escuela a la que concurren las niñas para que estén alertas y al tanto de toda la situación. Del caso se desprende que las instituciones que deben intervenir y proteger a C. A. A. no hacen una valoración del riesgo, relativizando la situación sin tener en cuenta una mirada amplia con perspectiva de género”, describió.
Urtazún dijo a este diario que después de ingresar el agresor en el domicilio de su ex esposa, violando la orden de la jueza, cuando ella va a realizar la denuncia el 3 de abril por la nueva desobediencia en la Ayudantía fiscal, no se la tomaron. “El problema es cómo relativizan la gravedad del caso”, agregó. C. A. A. no sólo teme por su vida sino también por la de sus hijas, especialmente la de 12 años, a quien su padre –dice– amedrenta todo el tiempo.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Video Institucional de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

http://www.csjn.gov.ar/om/video_inst.html

Se realizó jornada para garantizar la igualdad de género en el Poder Judicial

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional llevó adelante este lunes una serie de talleres para empleados y empleadas del fuero. Es en el marco de una iniciativa de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema

El lunes 12, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ubicada en Viamonte 1147 de esta ciudad, llevó a cabo una nueva jornada de trabajo en talleres para introducir la perspectiva de género en el Poder Judicial. El encuentro se realizó en la Sala Bermejo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En esta oportunidad participaron 33 empleados y empleadas de todo el fuero: de la Cámara, instrucción, correccional y de menores. Se trata de una iniciativa de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia la Nación que cuenta con el apoyo técnico del Sistema de Naciones Unidas en Argentina.
En un gran esfuerzo económico y de recursos humanos de ese cuerpo, junto a las agencias de Naciones Unidas –ONU Mujeres y UNIFEM- que aportan parte del material que se utiliza, esa Cámara ha comenzado a dar cumplimiento a los lineamientos esbozados por la Corte Suprema en esta materia, llevando a cabo los talleres en forma ininterrumpida desde el 14 de marzo de 2011, para poder capacitar a todos los/las operadores/as del sistema judicial.
Los objetivos de la iniciativa son: impulsar un proceso de incorporación de la perspectiva de género tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales que su ejercicio involucra. Se prevé que estas jornadas sean replicadas en todo el país en el ámbito nacional, federal y provincial simultáneamente.

Acerca de la Oficina de la Mujer
La Oficina de la Mujer (OM), creada por el máximo Tribunal en 2009, se planteó el desafío de lograr la igualdad de género tanto en relación a quienes utilizan el sistema de Justicia como a quienes desempeñan sus funciones en el Poder Judicial. El trabajo de la Oficina de la Mujer se enmarca en la política de Estado tendiente a prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia de género.
La Oficina, a cargo de la Ministra Dra. Carmen Argibay, cuenta con una Secretaría y diversas áreas de trabajo, encargadas de brindar capacitación al Poder Judicial para el diseño y coordinación de políticas institucionales que favorezcan la igualdad de género; la recopilación de datos a fin de elaborar estadísticas en este sentido y la investigación de género, tendientes a identificar las necesidades dentro del Poder Judicial.
Más información www.csjn.gov.ar/om/

Acerca del Sistema de Naciones Unidas en Argentina
El Sistema de Naciones Unidas reúne agencias de la ONU que trabajan en el país. Cerca de 300 personas trabajan en 12 agencias donde planifican y ejecutan más de 200 proyectos dirigidos a apoyar, mediante cooperación técnica y asistencia, los esfuerzos nacionales y locales en las diversas áreas vinculadas al desarrollo. Cada oficina tiene un mandato propio, pero todas coordinan y unen sus esfuerzos para hacer frente a estos desafíos de manera más estratégica, integrada y eficaz.
El Sistema de Naciones Unidas en Argentina (SNU) viene apoyando distintas iniciativas en el ámbito nacional que promueven la igualdad de  derechos y el empoderamiento de la mujer. En el 2007 acompañó el lanzamiento de la Oficina de Violencia Doméstica de la Ciudad de Buenos Aires también en el ámbito de la CSJN y en 2009 recibió el apoyo del Presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, en el lanzamiento en América Latina de la Campaña “ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres” del Secretario General Ban Ki Moon.
Más información www.onu.org.ar
Dras. Ana Poleri y Cecilia González (Replicadoras fuero penal)

 

Anexo I Legislación internacional y de la República Argentina sobre violencia hacia las mujeres


Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW

Aprobada por Resolución 34/80 de las Naciones Unidas.
Ratificada por Ley Nº 23.179

Ley Nº 23.179
Aprueba la Resolución 34/80 de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas formas de
discriminación contra la mujer.
Publicada en el Boletín Oficial del 03 de junio de 1985
Número: 25690

Ley N° 26.171
Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas el 6 de octubre de 1999.
Sancionada: Noviembre 15 de 2006
Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 2006
Publicada en el Boletín Oficial del 11-dic-2006
Número: 31050

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
"Convención de Belem do Pará".
Aprobada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de
la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Ratificada por Ley Nº 24.632

Ley Nº 24.632
Aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer. "Convención de Belem do Pará"-, suscripta en Belém do Pará - Brasil - el 9 de junio de 1994.-
Publicada en el Boletín Oficial del 09-abr-1996
Número: 28370

Ley N° 26.485
Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Publicada en el Boletín Oficial del 14-abr-2009
Número: 31632
Decreto 1.011/2010, Reglamentación Ley 26.485
Publicada en el Boletín Oficial del 20-jul-2010
Número: 31947

Ley N° 24.417
PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR.
Publicada en el Boletín Oficial del 03-ene-1995
Número: 28052
Decreto 235/96, Reglamentación Ley 24.417
Publicada en el Boletín Oficial del 08-mar-1996
Número: 28350

Ley N° 25.013
Reforma Laboral.
Modificación Leyes 24.013, 24.465 Y 24.467
Capítulo II, Artículo 11. Reforma Laboral: Introducción de la Figura de Despido Discriminatorio por
Razón de Raza, Sexo o Religión.
Sancionada: Septiembre 2 de 1998.
Promulgada Parcialmente: Septiembre 22 de 1998
Publicada en el Boletín Oficial del 24-sep-1998
Número: 28987

Ley N° 25.087
Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal. Modificación.
Sancionada: Abril 14 de 1999.
Promulgada: Mayo 7 de 1999.
Publicada en el Boletín Oficial del 14-may-1999
Número: 29147

Ley N° 25.273
Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para alumnas que
cursen los ciclos mencionados, en establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
Sancionada: Junio 29 de 2000.
Promulgada: Julio 24 de 2000.
Publicada en el Boletín Oficial del 27-jul-2000
Número: 29449

Ley N° 25.543
Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia
humana, a toda mujer embarazada. Consentimiento expreso y previamente informado. Cobertura.
Establecimientos asistenciales. Autoridad de aplicación.
Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.
Publicada en el Boletín Oficial del 09-ene-2002
Número: 29812

LEY N° 25.584
Prohíbese en los establecimientos de educación pública toda acción institucional que impida el inicio o
continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas.
Sancionada: Abril 11 de 2002.
Promulgada: Mayo 2 de 2002.
Publicada en el Boletín Oficial del 07-may-2002
Número: 29892

Ley N° 25.673
Créase El Programa Nacional De Salud Sexual Y Procreacion Responsable, En El Ambito Del
Ministerio De Salud. Objetivos.
Sancionada: Octubre 30 de 2002.
Promulgada de Hecho: Noviembre 21 de 2002.
Publicada en el Boletín Oficial del 22-nov-2002
Número: 30032
Decreto 1.282/2003, Apruébase la Reglamentacion de la Ley Nro. 25.673 que como anexo I forma parte
integrante del decreto.
Publicada en el Boletín Oficial del 26-may-2003
Número: 30157

Ley N° 25.808
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, estableciéndose que los directivos o responsables de los
establecimientos oficiales y privados de educación pública no podrán adoptar acciones institucionales
que impidan la prosecución normal de los estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el
período de lactancia, y a los estudiantes en su carácter de progenitores.
Sancionada: Noviembre 5 de 2003.
Promulgada: Noviembre 27 de 2003.
Publicada en el Boletín Oficial del 28-nov-2003
Número: 30287

Ley N° 25.929
Establécese que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga
deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo
de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos
de los padres y de la persona recién nacida.
Sancionada: Agosto 25 de 2004
Promulgada: Septiembre 17 de 2004
Publicada en el Boletín Oficial del 21-sep-2004
Número: 30489

Ley N° 26.130
Establécese que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas
denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en
los servicios del sistema de salud. Requisitos. Excepción. Consentimiento informado. Cobertura.
Objeción de conciencia.
Sancionada: Agosto 9 de 2006
Promulgada: Agosto 28 de 2006
Publicada en el Boletín Oficial del 29-ago-2006
Número: 30978

Decreto 1.426/92
Apruebase la estructura organizativa del Consejo Nacional de la Mujer
Publicada en el Boletín Oficial del 13-ago-1992
Número: 27450

Decreto 1836/2009
Apruébase la estructura organizativa del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación.
Creación de la Unidad de Coordinación Nacional para la prevención, asistencia y erradicación de la
violencia contra las mujeres
Publicada en el Boletín Oficial del 26-nov-2009
Número: 31789

Decreto 2.385/93
Incorporacion de la figura de acoso sexual al Regimen Juridico basico de la funcion publica.
Modificaion del decreto 1797/80 art. 28.
Publicada en el Boletín Oficial del 23-nov-1993
Número: 27771

Decreto 1.363/97
Igualdad de Trato entre Agentes de la Administración Pública Nacional.
Publicada en el Boletín Oficial del 19-dic-1997
Número: 28798
Decreto 254/98
Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
Publicada en el Boletín Oficial del 11-mar-1998
Número: 28854

Provincia de Buenos Aires

LEY N° 12.764.
Prohibición del acoso sexual para funcionarios y empleados de la provincia.
Sancionada: 20 de setiembre de 2001.

Ley N° 13.074
Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires N° 24761
Fecha de publicación: 07/08/2003
Decreto 340/2004. Reglamentación de la Ley 13.074 de Creación del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos.
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires N°24903
Fecha de publicación: 2004-03-29

LEY N°13.066.
Crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el programa provincial que garantiza las políticas
orientadas a la promoción y desarrollo de la salud reproductiva y la procreación responsable (educación
sexual)
Promulgación : Decreto 938/03 del 17/6/03 (con observaciones)
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires N° 24732
Fecha de publicación: 26/06/2003
Decreto 938/2003. Promulgación, con observaciones, de la Ley 13.066 de Creación del Programa Provincial de
Salud Reproductiva y Procreación Responsable.
Promulgación : 17/06/2003
Publicación : 26/06/2003
Decreto 2.327/2003. Reglamentación de la Ley 13.066 de creación del Programa Provincial de Salud
Reproductiva y Procreacion Responsable.
Promulgación : 28/11/2003
Publicación :31/12/2003

LEY N°11.243.
Modifica Ley 3589, Codigo De Procedimiento Penal.
Código de Procedimiento Penal. Incorporación del Capitulo V -Medida Cautelar-.
Promulgación : Decreto 1221/92
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires N° 22196
Fecha de publicación: 29/05/1992

LEY N° 12.569.
Violencia familiar: Concepto; personas legitimadas para denunciar judicialmente; procedimiento. Crea
registro de organizaciones no gubernamentales especializadas.
Promulgación: Decreto 4276/00 (con observaciones)
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires N° 24205
Fecha de publicación: 02/01/2001

LEY N° 13.138.
Deberá conmemorarse en los establecimientos de todos los niveles educativos de la provincia el 25 de
noviembre como "Día de la No violencia contra la mujer".
Promulgación: Decreto 82/03
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires N° 24860
Publicación: 16/01/04


Nota: Los textos correspondientes a la legislación se encuentran disponibles en:
http://www.cnm.gov.ar/leginternacional/legislacioninternacional.html
http://www.cnm.gov.ar/legnacional/legislacionnacional.html
http://www.cnm.gov.ar/legprovincial/legislacionprovincial.html